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Order (Auto)July 11, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Electrificadora De Santander Sa Esp·Respondent Fiscalia General De La Nacion

✓
Topic · hard data
Proceso Ejecutivo Para El Pago De Facturas De Prestación De Servicios Públicos Domiciliarios.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 16 Civil Municipal de Bucaramanga.

Se presenta la controversia por demanda ejecutiva singular de menor cuantía instaurada por la Electrificadora de Santander S.A.

ESP, en contra de la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de que se dicte mandamiento de pago por las sumas adeudadas en virtud de un contrato de suministro de energía en el predio localizado en el municipio de San Pablo, Bolívar, y en el cual funcionaron dependencias de la entidad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve con base en la regla de decisión del Auto 708 de 2021, y reiterada en autos 1025 de 2023, 1221 de 2023, 2591 de 2023, 879 de 2023 y 1455 de 2023 que, la jurisdicción ordinaria conocerá de los procesos ejecutivos donde se pretendan cobrar facturas en el marco de un contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, el cual fue reformado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 16 Civil Municipal de Bucaramanga para lo de su competencia y para que, en la etapa procesal que corresponda, le comunique la presente decisión al Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Bucaramanga y a los demás interesados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 16 Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción ordinaria es la competente para conocer de la demanda ejecutiva presentada por la empresa Electrificadora de Santander S.A. ESP en contra de la Fiscalía General de la Nación.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5304 al Juzgado 16 Civil Municipal de Bucaramanga para lo de su competencia y para que, en la etapa procesal que corresponda, le COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Bucaramanga y a los demás interesados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.